Texto oficial
Artículo 59º.- Los académicos y funcionarios de la
Universidad de Chile cualquiera que sea la tarea que
desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos y se
regirán por los Reglamentos que a su respecto dicte la
Universidad.
Un Reglamento General fijará los derechos y deberes de
dicho personal, regulará la carrera funcionaria y las
normas con arreglo a las cuales se fijarán las
remuneraciones.
Con todo, la Universidad de Chile podrá celebrar convenios
a honorarios para la realización de determinadas tareas,
pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán
la calidad de funcionarios.
No regirá para el personal académico de la Universidad de
Chile la limitación contenida en el inciso segundo del
artículo 10 del D.F.L. N° 29 de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.