Texto oficial
Artículo 60º.- La carrera académica estará basada en
criterios objetivos de mérito.
El ingreso a los cargos académicos de planta se hará
mediante concurso de antecedentes o concurso de antecedentes
y oposición. La selección se basará en criterios
objetivos y técnicos sobre el mérito de los postulantes.
La promoción se hará de conformidad con los procedimientos
de calificación y evaluación académicas, que se fijen de
acuerdo con la jerarquía de que se trate.
Serán causales de remoción el incumplimiento de las
obligaciones académicas, demostrado en los procesos de
evaluación o de calificación académica, así como la
infracción grave a los deberes funcionarios, establecida
mediante sumario administrativo.