Texto oficial
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Las unidades académicas
existentes a la fecha de publicación del presente decreto
con fuerza de ley mantendrán su composición, dependencia,
jerarquía, funciones y características, y se ajustarán a
las nuevas disposiciones aprobadas por éste en la medida
que se lleven a cabo las modificaciones reglamentarias
pertinentes.