Texto oficial
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Dentro de los 120 días
siguientes a la publicación del presente cuerpo legal, la
Universidad deberá elegir, de acuerdo a las normas
permanentes de este Estatuto, a sus autoridades y constituir
el Senado Universitario y el Consejo de Evaluación. Para
tal efecto, el Rector con acuerdo del Consejo Universitario
estará facultado para dictar las normas que permitan la
constitución de los órganos contemplados en este Estatuto.
Una vez constituidos éstos, la Universidad dispondrá del
plazo de un año para dictar los reglamentos necesarios para
el adecuado funcionamiento de la Universidad de acuerdo con
las disposiciones que establece este decreto con fuerza de
ley.