Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 11.081

Autoriza una subvencion por la suma que señala, destinada a los establecimientos educacionales instituto araucano de humanidades y escuela agricola de puerto saavedra.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26524 / 5968875.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que conceda, por una sola vez, una subvención de dos millones de pesos ($ 2.000.000) a los establecimientos educacionales del Instituto Araucano de Humanidades y Escuela Agrícola de Puerto Saavedra, a fin de atender a su reconstrucción.