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Artículo 2 de la Ley 11.099

Modifica en la forma que indica la planta y los escalafones de los empleados civiles de la armada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26533 / 7173490.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para fijar el nuevo texto de la ley N.o 9,647 de acuerdo con las modificaciones a que se refiere el artículo anterior y para ordenar, por medio de un decreto supremo, la nueva planta de Auxiliares Sanitarios de la Armada, a base de la actualmente vigente, pero con un menor gasto de sueldos bases, anual, de $ 1.129.200.