Texto oficial
Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para fijar el nuevo texto de la ley N.o 9,647 de acuerdo con las modificaciones a que se refiere el artículo anterior y para ordenar, por medio de un decreto supremo, la nueva planta de Auxiliares Sanitarios de la Armada, a base de la actualmente vigente, pero con un menor gasto de sueldos bases, anual, de $ 1.129.200.