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Artículo 3 de la Ley 11.099

Modifica en la forma que indica la planta y los escalafones de los empleados civiles de la armada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26533 / 7173491.

Texto oficial

Artículo 3.o No regirá para el ingreso al servicio de la Armada, del personal femenino a que se refiere la presente ley, la exigencia de haber cumplido con la Ley de Reclutamiento establecida en el artículo 147 de la ley N.o 7,161, de 20 de Enero de 1942.