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Ley 11.100

Establece que la eleccion ordinaria de regidores que corresponde efectuar el primer domingo de abril de 1953, se verificara, en cedula separada, el primer domingo de marzo del mismo año, conjuntamente con la eleccion ordinaria de senadores y diputados al congreso nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26534

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Artículos

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