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Artículo 4 de la Ley 11.101

Reemplaza rubros de la planta de la secretaria y administración general del ministerio de educacion publica y establece el personal del mismo ministerio que tendra derecho a que sus pensiones de jubilacion y desahucio les sean reliquidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26535 / 8533233.

Texto oficial

Artículo 4.o Los artículos 1.o y 2.o regirán a contar desde el 1.o de Enero del presente año.