Texto oficial
Artículo 4.o Los artículos 1.o y 2.o regirán a contar desde el 1.o de Enero del presente año.
Reemplaza rubros de la planta de la secretaria y administración general del ministerio de educacion publica y establece el personal del mismo ministerio que tendra derecho a que sus pensiones de jubilacion y desahucio les sean reliquidados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26535 / 8533233.