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Artículo 3 de la Ley 11.101

Reemplaza rubros de la planta de la secretaria y administración general del ministerio de educacion publica y establece el personal del mismo ministerio que tendra derecho a que sus pensiones de jubilacion y desahucio les sean reliquidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26535 / 8533232.

Texto oficial

Artículo 3.o El gasto que demande la presente ley se imputará a los recursos consultados en la ley que suplementa el Presupuesto vigente en la Partida Defensa Nacional (Subsecretaría de Marina).