Texto oficial
Artículo 4.o El servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley se atenderá con el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Paillaco, que autoriza imponer el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946.