Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 11.108

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26541 / 8279192.

Texto oficial

Artículo 4.o El servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley se atenderá con el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Paillaco, que autoriza imponer el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946.