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Artículo 3 de la Ley 11.108

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26541 · idParte: 8279191

Texto oficial

Artículo 3.o El producto del o los préstamos se invertirá exclusivamente en las siguientes obras: a) Pavimentación y ornamentación de la Plaza de la República ___________________ $ 500.000 b) Construcción del Matadero Municipal _____ 300.000 c) Habilitación del Estadio Municipal ______ 200.000 La Municipalidad de Paillaico, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá modificar la inversión de los fondos, pudiendo traspasarlos de una a otra de las obras indicadas anteriormente. Si alguna de las inversiones señaladas en el presente artículo dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en nuevas obras que indicará la Municipalidad en sesión especial destinada a este objeto.