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Artículo 3 de la Ley 11.110

Autoriza a la municipalidad de vichuquen para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26543 / 8279201.

Texto oficial

Artículo 3.o Para atender al servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1.o establécese una contribución adicional municipal sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Vichuquén de un seis por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratración del préstamo y que regirá hasta el pago total del mismo.