Texto oficial
Artículo 3.o Para atender al servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1.o establécese una contribución adicional municipal sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Vichuquén de un seis por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratración del préstamo y que regirá hasta el pago total del mismo.