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Artículo 2 de la Ley 11.110

Autoriza a la municipalidad de vichuquen para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26543 / 8279200.

Texto oficial

Artículo 2.o El producto del empréstito autorizado por esta ley se invertirá por la Municipalidad de Vichuquén en la prolongación de la línea eléctrica proveniente de "El Sauzal" hasta Vichuquén. La Municipalidad de Vichuquén queda autorizada para subscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) hasta el saldo disponible del monto del empréstito autorizado, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.