Texto oficial
Artículo 2° La Municipalidad de Casablanca urbanizará y loteará la referida propiedad en sitios de no más de 600 metros cuadrados de superficie a fin de venderlos en las condiciones que se expresan en los artículos siguientes.
Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26552 / 8845128.