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Artículo 2 de la Ley 11.120 · Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica

Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26552 / 8845128.

Texto oficial

Artículo 2° La Municipalidad de Casablanca urbanizará y loteará la referida propiedad en sitios de no más de 600 metros cuadrados de superficie a fin de venderlos en las condiciones que se expresan en los artículos siguientes.