Texto oficial
Artículo 3° El valor de los sitios será fijado por la Municipalidad de Casablanca y no podrá exceder de doce sueldos vitales correspondientes a Casablanca en el momento en que se venda la propiedad o sitio.
Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica
idNorma: 26552 · idParte: 8845129