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Artículo 3 de la Ley 11.120 · Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica

Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26552 · idParte: 8845129

Texto oficial

Artículo 3° El valor de los sitios será fijado por la Municipalidad de Casablanca y no podrá exceder de doce sueldos vitales correspondientes a Casablanca en el momento en que se venda la propiedad o sitio.