Texto oficial
Artículo 8° Los que fueren acogidos a los beneficios de esta ley deberán tomar posesión material del predio que se les asigne e iniciar la construcción de su vivienda a más tardar en el plazo de 90 días, contado desde la entrega oficial que haga la Municipalidad, y deberán habitar la vivienda, con sus familias, dentro del plazo de dos años, a contar de la misma fecha. En caso de infracción, la operación quedará sin efecto y la Municipalidad podrá disponer del sitio haciendo devolución a los interesados de lo que hubieren pagado por concepto de amortización de sus deudas y del valor de las mejoras que hubieren introducido, previa tasación del Director de Obras Municipales de Casablanca.