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Artículo 8 de la Ley 11.120 · Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica

Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26552 / 8845134.

Texto oficial

Artículo 8° Los que fueren acogidos a los beneficios de esta ley deberán tomar posesión material del predio que se les asigne e iniciar la construcción de su vivienda a más tardar en el plazo de 90 días, contado desde la entrega oficial que haga la Municipalidad, y deberán habitar la vivienda, con sus familias, dentro del plazo de dos años, a contar de la misma fecha. En caso de infracción, la operación quedará sin efecto y la Municipalidad podrá disponer del sitio haciendo devolución a los interesados de lo que hubieren pagado por concepto de amortización de sus deudas y del valor de las mejoras que hubieren introducido, previa tasación del Director de Obras Municipales de Casablanca.