Texto oficial
Artículo 7° La calificación de las solicitudes será hecha por la Municipalidad de Casablanca, por acuerdo adoptado por el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26552 / 8845133.