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Artículo 10 de la Ley 11.120 · Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica

Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26552 · idParte: 8845136

Texto oficial

Artículo 10° La Municipalidad de Casablanca podrá otorgar préstamos en materiales de construcción hasta el 50% del valor del sitio que se edifique. Estos préstamos podrán reembolsarse en el plazo máximo de 5 años, con el tres y medio por ciento de interés.