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Artículo 11 de la Ley 11.120 · Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica

Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26552 / 8845137.

Texto oficial

Artículo 11° La Municipalidad de Casablanca consultará anualmente en su presupuesto las sumas que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley. Todas las cantidades que la Municipalidad reciba por concepto de precio de los sitios que venda, intereses u otra causa que provenga de la aplicación de esta ley serán destinadas por la Municipalidad al cumplimiento de ella. Si después de cumplidos los fines de esta ley quedaren a la Municipalidad de Casablanca fondos sobrantes, éstos se destinarán a la terminación del Estadio Municipal.