Texto oficial
Artículo primero.- Adicionalmente al bono de gestión institucional establecido en la ley Nº 19.531 y su reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 432, de 1998, de Justicia, durante el año 2007, se concederá por única vez al personal señalado en el numeral 2) del artículo 1º de la presente ley:
a) Un bono mensual no imponible por desempeño equivalente a un 9% aplicado sobre la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional, cuando corresponda. El pago de este bono se realizará a contar del 1º de abril de 2007.
b) El bono de gestión institucional a que se refiere la ley Nº 19.531 y su reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 432, de 1998, de Justicia, para el 10% del personal mejor calificado que no tuvo acceso al bono, conforme a lo dispuesto en dichas normas. Este bono se pagará igualmente, y por única vez, durante el año 2007, al personal perteneciente a los grados III y IV del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial y a los empleados de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial que detenten esos mismos grados. Asimismo, se pagará al 100% mejor calificado del personal perteneciente a cada uno de los tribunales que, ubicados a continuación del 40% que tuvo derecho al bono de gestión institucional, completen hasta el 90% que dé mejor cumplimiento a las metas de gestión, que a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas, fijó la Corte Suprema para el año 2006.