Texto oficial
Artículo segundo.- Otórgase un bono especial, por una sola vez, al personal señalado en el numeral 2) del artículo 1º de la presente ley, que estando en servicios al 1º de abril de 2007, también lo esté a la fecha del pago de este bono. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará en una sola cuota, en el mes siguiente al de publicación de la presente ley.
El monto será de $70.000.- (setenta mil pesos) para todos los empleados señalados en el inciso anterior, cuyas remuneraciones líquidas en el mes anterior al pago del beneficio sean superiores a $ 500.000 (quinientos mil pesos) y de $80.000.- (ochenta mil pesos) para aquellos cuyas remuneraciones líquidas en el mismo período sean iguales o inferiores a $ 500.000 (quinientos mil pesos).