Texto oficial
Artículo quinto.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2007 se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03 Poder Judicial del Presupuesto del Sector Público vigente. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público, podrá, adicionalmente, suplementar los presupuestos de los Capítulos que conforman la Partida Poder Judicial, en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.".