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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.224

Modifica la ley nº 19.531, y concede beneficios que indica al personal del poder judicial, de la academia judicial y de la corporación administrativa del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265525 / 8498986.

Texto oficial

Artículo quinto.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2007 se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03 Poder Judicial del Presupuesto del Sector Público vigente. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público, podrá, adicionalmente, suplementar los presupuestos de los Capítulos que conforman la Partida Poder Judicial, en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.".