Texto oficial
Artículo cuarto.- Los reglamentos a que se refiere el numeral 3) del artículo 1º de la presente ley, deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley.
Modifica la ley nº 19.531, y concede beneficios que indica al personal del poder judicial, de la academia judicial y de la corporación administrativa del poder judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265525 / 8498985.