Texto oficial
Artículo 4° Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley establécese una contribución adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Lumaco, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.