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Artículo 4 de la Ley 11.121 · Autoriza a la municipalidad de lumaco para contratar un emprestito por la suma que indica

Autoriza a la municipalidad de lumaco para contratar un emprestito por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26553 / 8279237.

Texto oficial

Artículo 4° Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley establécese una contribución adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Lumaco, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.