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Artículo 3 de la Ley 11.121 · Autoriza a la municipalidad de lumaco para contratar un emprestito por la suma que indica

Autoriza a la municipalidad de lumaco para contratar un emprestito por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26553 / 8279236.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los préstamos se invertirá exclusivamente en la extensión de la red de distribución de energía eléctrica desde la planta de El Abanico hasta los pueblos de Lumaco y Capitán Pastene y en la instalación del servicio público de alumbrado de esas ciudades.