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Artículo 4 de la Ley 11.122

Autoriza a la municipalidad de la comuna de quinta de tilcoco para contratar un emprestito en las condiciones y por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26554 / 8279247.

Texto oficial

Artículo 4° Destínase al pago del servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley el producto de la contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Quinta de Tilcoco, que autoriza a imponer el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N° 2,688 del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946.