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Artículo 6 de la Ley 11.122

Autoriza a la municipalidad de la comuna de quinta de tilcoco para contratar un emprestito en las condiciones y por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26554 · idParte: 8279249

Texto oficial

Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Quinta de Tilcoco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.