Texto oficial
Artículo 7° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Quinta de Tilcoco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios el pago hecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.