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Artículo 7 de la Ley 11.122

Autoriza a la municipalidad de la comuna de quinta de tilcoco para contratar un emprestito en las condiciones y por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26554 / 8279250.

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Quinta de Tilcoco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios el pago hecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.