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Artículo 8 de la Ley 11.122

Autoriza a la municipalidad de la comuna de quinta de tilcoco para contratar un emprestito en las condiciones y por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26554 / 8279251.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos".