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Artículo 1 de la Ley 11.129

Autoriza al club hipico de santiago para que realice una reunion extraordinaria de carreras en la fecha que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26558 · idParte: 8279254

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Club Hípico de Santiago para que realice una reunión extraordinaria de carreras el día Jueves 4 de Diciembre de 1952.