Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 11.129

Autoriza al club hipico de santiago para que realice una reunion extraordinaria de carreras en la fecha que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26558 · idParte: 8279255

Texto oficial

Artículo 2° La reunión de carreras a que se refiere esta ley, estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal. Las entradas de boletería que se recauden y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples o combinadas, se destinarán íntegramente a beneficio del Círculo de Periodistas de Santiago, sin otros descuentos que los contemplados en las letras b) y d) del artículo 2° de la ley 5,055, del 12 de Febrero de 1932, y los establecidos a favor del personal de los hipódromos (1 o'o) y de las Cajas de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes (0.7,5 o'o) en el artículo 46, inciso segundo de la ley número 9.629, de 18 de Julio de 1950".