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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Decreto con fuerza de ley num. 335

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265617 / 9054198.

Texto oficial

Art. 3.o El Presidente de la República podrá decretar la fusión de Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero, conforme lo requieran las necesidades del Servicio.