Texto oficial
Art. 3.o El Presidente de la República podrá decretar la fusión de Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero, conforme lo requieran las necesidades del Servicio.
Decreto con fuerza de ley num. 335
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265617 / 9054198.