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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Decreto con fuerza de ley num. 335

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265617 / 9054200.

Texto oficial

Art. 5.o Las licencias que, cada cuatro o dos años según el caso, pueden obtener los funcionarios diplomáticos, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Servicio, y las contempladas en el inciso 3.o del artículo 19 del decreto con fuerza de ley número 252, se concederán desde la fecha del presente decreto con fuerza de ley hasta el 31 de Diciembre próximo, con goce sólo del 50 por ciento del sueldo, salvo que, por circunstancias especiales el Presidente de la República determine lo contrario.