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Artículo 2 de la Ley 5.051

Ley 5.051

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265618 / 9054210.

Texto oficial

Art. 2.o El personal del Servicio Diplomático tendrá la asimilación y el sueldo correspondiente a los grados que se indican: Grado Embajadores 1.o EE. y Ministros Plenipotenciarios 4.o Ministros Residentes 5.o Consejeros 6.o Secretarios de 1.a clase 7.o Secretarios de 2.a clase 9.o Secretarios de 3.a clase 11.o Los Consejeros y Secretarios se titularán de Embajada o Legación, según la Misión en que sirvan, sin que ello altere el orden que les corresponda en el escalafón. La Ley anual de Presupuestos fijará la planta del Servicio.