Texto oficial
Art. 2.o El personal del Servicio Diplomático tendrá la asimilación y el sueldo correspondiente a los grados que se indican:
Grado
Embajadores 1.o
EE. y Ministros Plenipotenciarios 4.o
Ministros Residentes 5.o
Consejeros 6.o
Secretarios de 1.a clase 7.o
Secretarios de 2.a clase 9.o
Secretarios de 3.a clase 11.o
Los Consejeros y Secretarios se titularán de Embajada o Legación, según la Misión en que sirvan, sin que ello altere el orden que les corresponda en el escalafón.
La Ley anual de Presupuestos fijará la planta del Servicio.