Texto oficial
Art. 3.o Mientras los funcionarios comprendidos en el artículo anterior, desempeñen sus funciones y permanezcan en su jurisdicción o residencia, tendrán el siguiente sobresueldo anual:
Embajadores $ 40,000
EE. y Ministros Plenipotenciarios 32,500
Ministros Residentes 25,000
Consejeros 20,000
Secretarios de 1.a clase 17,500
Secretarios de 2.a clase 15,000
Secretarios de 3.a clase 12,500