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Artículo 3 de la Ley 5.051

Ley 5.051

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265618 / 9054211.

Texto oficial

Art. 3.o Mientras los funcionarios comprendidos en el artículo anterior, desempeñen sus funciones y permanezcan en su jurisdicción o residencia, tendrán el siguiente sobresueldo anual: Embajadores $ 40,000 EE. y Ministros Plenipotenciarios 32,500 Ministros Residentes 25,000 Consejeros 20,000 Secretarios de 1.a clase 17,500 Secretarios de 2.a clase 15,000 Secretarios de 3.a clase 12,500