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Artículo 7 de la Ley 5.051

Ley 5.051

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265618 / 9054215.

Texto oficial

Art. 7.o La Ley anual de Presupuestos consultará fondos destinados al mantenimiento y a las reparaciones de los edificios de propiedad fiscal que ocupen las Misiones Diplomáticas. Estos fondos serán invertidos por el Jefe de la Misión, debiendo rendirse la cuenta correspondiente a la Contraloría General de la República. Habrá en cada una de las Misiones que se encuentren en aquel caso, un mayordomo permanente, que no tendrá carácter de empleado público, salvo que sea de nacionalidad chilena y que será nombrado y removido por el Jefe del la Misión. El sueldo será fijado en la Ley de Presupuestos, y no podrá exceder de $ 9,600 al año.