Texto oficial
Art. 8.o Los funcionarios diplomáticos, sus cónyuges e hijos menores, tendrá derecho a pasaje, en conformidad al Reglamento, para trasladarse al país en que hayan sido acreditados. Tendrán el mismo derecho los que se trasladen de un punto a otro en desempeño de comisiones del servicio, por orden del Ministerio de Relaciones Exteriores; y los que regresen a Chile por renuncia o supresión del cargo, dentro de plazo de seis meses desde la fecha de la aceptación de la renuncia.