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Artículo 8 de la Ley 5.051

Ley 5.051

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265618 / 9054216.

Texto oficial

Art. 8.o Los funcionarios diplomáticos, sus cónyuges e hijos menores, tendrá derecho a pasaje, en conformidad al Reglamento, para trasladarse al país en que hayan sido acreditados. Tendrán el mismo derecho los que se trasladen de un punto a otro en desempeño de comisiones del servicio, por orden del Ministerio de Relaciones Exteriores; y los que regresen a Chile por renuncia o supresión del cargo, dentro de plazo de seis meses desde la fecha de la aceptación de la renuncia.