Texto oficial
Art. 10. El sueldo, sobresueldo, expensas de establecimiento, asignación para gastos de representación, y demás emolumentos, devengados en el extranjero por el personal diplomático y consular, se pagará sobre la base de la unidad monetaria establecida en Chile por el decreto-ley número 528, de 16 de Septiembre de 1925.