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Artículo 10 de la Ley 5.051

Ley 5.051

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265618 / 9054218.

Texto oficial

Art. 10. El sueldo, sobresueldo, expensas de establecimiento, asignación para gastos de representación, y demás emolumentos, devengados en el extranjero por el personal diplomático y consular, se pagará sobre la base de la unidad monetaria establecida en Chile por el decreto-ley número 528, de 16 de Septiembre de 1925.