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Artículo 9 de la Ley 5.051

Ley 5.051

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265618 / 9054217.

Texto oficial

Art. 9.o Los funcionarios diplomáticos que estén ausentes del lugar de su residencia en comisión del servicio, podrán gozar, mientras dure la comisión, de los viáticos que correspondan a su grado, según el Estatuto Administrativo, aumentados hasta el doble si así lo dispone el Presidente de la República.