Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 5.051

Ley 5.051

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265618 / 9054220.

Texto oficial

Art. 12. Una misma Misión podrá ser acreditada en dos o más países. En aquel en que no tenga su asiento habitual o permanente, podrá acreditarse un Encargado de Negocios ad-ínterin. Podrá darse este carácter a los Cónsules Generales de Profesión, siempre que el desempeño simultáneo de ambas funciones, sea permitido por las disposiciones en vigor, o las prácticas aceptadas en el país respectivo.