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Artículo 17 de la Ley 5.051

Ley 5.051

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265618 / 9054225.

Texto oficial

Art. 17. Son aplicables a los empleados diplomáticos todas las disposiciones del Estatuto Administrativo, en cuanto no hayan sido expresamente modificadas por la presente ley, y con excepción del artículo 67 y demás del mismo Estatuto que se refieren a la rebaja del 15 por ciento del sueldo para los funcionarios solteros o viudos sin hijos, o los que ocupen casas fiscales.