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Artículo 16 de la Ley 5.051

Ley 5.051

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265618 / 9054224.

Texto oficial

Art. 16. Los funcionarios diplomáticos tendrán derecho a licencias con arreglo a las leyes generales. Los que hayan permanecido más de cuatro años continuos, en el desempeño de su puesto, tendrán, además, derecho a una licencia especial de cuatro meses para venir a Chile, con sueldo y con goce de pasajes de ida y regreso para ellos, sus cónyuges e hijos menores.