Texto oficial
Art. 16. Los funcionarios diplomáticos tendrán derecho a licencias con arreglo a las leyes generales. Los que hayan permanecido más de cuatro años continuos, en el desempeño de su puesto, tendrán, además, derecho a una licencia especial de cuatro meses para venir a Chile, con sueldo y con goce de pasajes de ida y regreso para ellos, sus cónyuges e hijos menores.