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Artículo 19 de la Ley 5.051

Ley 5.051

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265618 / 9054227.

Texto oficial

Art. 19. Mientras los funcionarios consulares desempeñen sus funciones, y permanezcan en su jurisdicción o residencia, tendrán el siguiente sobresueldo anual: Cónsules Generales de 1.a clase $ 30,000 Cónsules Generales de 2.a clase 25,000 Cónsules Particulares de 1.a clase 15,000 Cónsules Particulares de 2.a clase 10,000