Texto oficial
Art. 20. Las disposiciones del decreto con fuerza de ley número 252, de 20 de Mayo de 1931, relativas a la organización del Cuerpo Consular, quedan vigentes en cuanto no sean contrarias a las disposiciones de la presente ley.
Los Cónsules de Elección se nombrarán con arreglo al mismo decreto con fuerza de ley, y se regirán por sus disposiciones vigentes.