Texto oficial
Art. 22. La equivalencia entre los funcionarios del Ministerio, del Servicio Diplomático y de los Cónsules, será la que corresponda a los grados que tengan en el Estatuto Administrativo.
Ley 5.051
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265618 / 9054230.