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Artículo 22 de la Ley 5.051

Ley 5.051

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265618 / 9054230.

Texto oficial

Art. 22. La equivalencia entre los funcionarios del Ministerio, del Servicio Diplomático y de los Cónsules, será la que corresponda a los grados que tengan en el Estatuto Administrativo.