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Artículo 21 de la Ley 5.051

Ley 5.051

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265618 / 9054229.

Texto oficial

Art. 21. Son aplicables a los Cónsules de la República los artículos 4.o, 5.o, 8.o, 9.o, 10, 15, 16 y 17 de la presente ley.