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Artículo 2 de la Ley 6.722

Cede, gratuitamente, el dominio del retazo de terreno que se indica a la municipalidad de las condes y la autoriza para la contratacion de un emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265619 / 7356094.

Texto oficial

Artículo 2.o Dicho terreno deberá destinarlo la Municipalidad de Las Condes a la construcción de un población obrera, cuyas casas de habitación se arrendarán por la Municipalidad, de preferencia, a los obreros que trabajen directamente en la extracción de materiales del lecho del río Mapocho en su sector dentro de la comuna de Las Condes. En caso de arrendamiento, la renta anual respectiva no podrá ser superior al tres por ciento del valor del costo de la construcción, incluyéndose la extensión del alumbrado público, sin considerarse, por lo tanto, el valor del terreno.