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Artículo 3 de la Ley 6.722

Cede, gratuitamente, el dominio del retazo de terreno que se indica a la municipalidad de las condes y la autoriza para la contratacion de un emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265619 / 7356095.

Texto oficial

Artículo 3.o El capital o fondo para la construcción de la población se formará: a) Con el producido del empréstito a que se refiere el artículo 4.o; b) Con el producido de las rentas de arrendamiento de las viviendas y locales comerciales, deducidos los gastos provenientes de reparaciones o mejoras en dichas construcciones y de su administración; c) Con las donaciones o subvenciones que el Fisco, instituciones semifiscales o personas jurídicas o naturales, hagan a la Municipalidad de Las Condes con tal fin; d) Con los fondos que la Municipalidad pueda obtener acogiéndose a las disposiciones pertinentes de la ley N.o 5,950, de la Habitación Popular; y e) Con los fondos que anualmente pueda destinar la Municipalidad de Las Condes con este objeto.