Texto oficial
Artículo 4.o Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para contratar un empréstito hasta por la cantidad de cuatrocientos mil pesos, mediante la emisión de bonos que devenguen un siete por ciento de interés, y un uno por ciento de amortización acumulativa, anuales. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal.
Las correspondientes emisiones las hará la Tesorería General de la República a solicitud de la Municipalidad de Las Condes y previos los respectivos acuerdos de esta Corporación.