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Artículo 4 de la Ley 6.722

Cede, gratuitamente, el dominio del retazo de terreno que se indica a la municipalidad de las condes y la autoriza para la contratacion de un emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265619 / 7356096.

Texto oficial

Artículo 4.o Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para contratar un empréstito hasta por la cantidad de cuatrocientos mil pesos, mediante la emisión de bonos que devenguen un siete por ciento de interés, y un uno por ciento de amortización acumulativa, anuales. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal. Las correspondientes emisiones las hará la Tesorería General de la República a solicitud de la Municipalidad de Las Condes y previos los respectivos acuerdos de esta Corporación.